Publicadas en el BOE importantes modificaciones en materia de vivienda y alquiler

Ha entrado en vigor el 19 de diciembre, el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Las principales modificaciones afectan a las siguientes normas

1.- Modificaciones Ley de Arrendamientos Urbanos:

– Se amplía el plazo de prorroga obligatoria de los contratos de arrendamientos de vivienda de 3 a 5 años, cuando el arrendador es persona física. Si el arrendador es persona jurídica, se amplía a 7 años (LAU art 9.1)

– En ambos casos, se amplía el plazo de prorroga tácita de 1 a 3 años. (LAU art 10)

– Se limita el incremento de actualización de renta en los contratos de renta reducida. (LAU art 18.1)

– Se limitan las garantías adicionales a la fianza (aval o depósito bancario) hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo contratos de larga duración. (LAU art 36.5)

– Se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. (LAU art 20.1)

– Se facilita la adopción de acuerdos entre propietario e inquilino para la renovación o mejora de la vivienda. (LAU art 19.4)

2.- Modificaciones en la LPH

– En primer lugar, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la -cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

 

-En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

-En materia de viviendas de uso turístico, también se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

3.- Modificaciones en la LEC

Se producen modificaciones en materia de desahucios de vivienda.  Se modifica el procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, desde que sea notificado el embargo, los servicios sociales tendrán que emitir un informe al juzgado informando de la situación en la que quedan los desahuciados. Una vez el juzgado reciba el informe, se paralizará el procedimiento de desahucio durante 1 mes o 2 meses si el arrendador es persona jurídica, para buscar soluciones.

Por último, este real decreto-ley incluye:

  • Una disposición adicional única con medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler.
  • Dos disposiciones transitorias, una en la que se primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, y otra en la que se establece un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que las comunidades de propietarios se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.

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