MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 2 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introduce entre otras cosas, una profunda modificación de los que hasta ahora venía siendo el subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
- La edad de acceso se reduce de 55 a 52 años;
- Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
- Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- Aumento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del mismo, que pasa del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- Supresión de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
REQUISITOS
- a) Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- b) Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- c) Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- d) Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual. - e) Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
Duración
La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del IPREM.