¿QUE NOVEDADES ME PUEDEN AFECTAR?
El próximo 2 de abril de 2018, arranca la campaña de la RENTA 2018 que finaliza el 2 de julio.
Entre las principales novedades están las siguientes:
• Nuevo umbral para la obligación de declarar, que se eleva a 14.000 euros anuales, para perceptores de rendimientos de trabajo procedentes de 2 o mas pagadores, aunque en el ejercicio 2018 solo se aplica desde el 5 de julio, por lo que no estarán obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos o mas pagadores inferiores 12.643 euros.
• Para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
• Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota, que será de 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018.
• Están exentas las prestaciones de maternidad y paternidad
• La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales, adicionales a los 1.200 euros anuales actuales, cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
• Se incrementa la deducción por familia numerosa a 600 euros anuales, por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica a partir de agosto, por lo que será como máximo, la deducción será de 250 euros.
• Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 euros anuales, que en 2018 al aplicarse solo de agosto a diciembre, la deducción máxima será de 500 euros.