¿HAY INCOMPATIBILIDADES?

El Supremo rechaza que la actividad profesional sea perjudicial a su estado

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo considera que la actividad profesional que venía realizando como programador informático «no resulta perjudicial a su estado».

El demandante, trabajaba como cocinero, y en 2009 se le reconoció una pensión por incapacidad permanente absoluta.

En 2016, comenzó a trabajar como autónomo en una empresa informática en la que desempeñaba tareas de programador a tiempo parcial de seis horas diarias.

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley General de la Seguridad Social permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades «que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo».

La sentencia recuerda que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos: gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado. Por tanto, consideran que la actividad profesional que desempeñaba el demandante «no resulta perjudicial o inadecuada a su estado». Además, rechazan el argumento de la administración de la Seguridad Social, que defendía que las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar actividades «superfluas, accidentales o esporádicas», lo que no ocurría en este caso.

Por otro lado, determina que declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo «tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente.

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