¿ERES UN FALSO AUTÓNOMO Y NO LO SABES? I.- Falso autónomo ¿Qué es y cómo saber si estoy en esta situación?

➡A pesar de que no existe una definición legal, podemos decir que un falso autónomo, es una  persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse trabajador por cuenta ajena que presta servicios bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios como autónomo encuadrado en el RETA y por lo general mediante un contrato mercantil, lo que origina la existencia de FRAUDE DE LEY, y puede originar graves consecuencias para el empresario.   Para que un trabajador pueda saber si se encuentra en esta situación ilegal existen una serie de características definitorias, que se pueden deducir de la definición de trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores y por cuenta propia de la Estatuto del trabajo autónomo:

  1. El falso autónomo está sometido al poder de dirección y control de empresario, en el ejercicio de sus funciones.
  2. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa.
  3. Si existe una clara relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena
  4. Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.

II.- Inconvenientes para el “falso autónomo” Entre otras: – Obligación de alta y cotización en el régimen de trabajadores autónomos pagada por él mismo. – Obligación de presentar declaraciones de IVA (modelo 303/390). – No se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores ni las condiciones laborales establecidas en Convenio Colectivo, es decir, se encontrará con inexistencia de vacaciones pagadas, un salario mínimo, permisos retribuidos, posibilidad de reducciones de jornada por conciliación familiar y otras situaciones reguladas por convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena. – Prestación en función de su cotización e inferiores a la de sus compañeros “en plantilla”, con especial incidencia sobre las de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o futura pensión de jubilación. No tendrá derecho a prestación por desempleo (salvo cotización “de su bolsillo” a la prestación por cese de actividad). – En caso de dejar de prestar servicios, no podrá solicitar indemnizaciones o plazos de preaviso, salvo pacto expreso.     III.- Perjuicios para la empresa en caso de declaración de laboralidad – El empresario deberá abonarle la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido. – En el supuesto de intervención por parte de la Inspección de Trabajo: Sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador, que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros (art. 40.1.e.1. LISOS). – Posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas (art. 40.1.d.2 LISOS). IV.- Jurisprudencia STSJUE de 04 de Diciembre de 2014 (C-413/13). El TSJUE reconoce la existencia de esta figura siempre que no opere como operador económicamente independiente en el mercado. STS de 30 de Abril de 2009 (R. 1701/2008). El Tribunal Supremo declara que la relación es laboral porque concurren los requisitos que el artículo 1-1 del Estatuto de los Trabajadores establece al efecto, analizándose las notas de ajenidad y dependencia.  – STS de 24 de Enero de 2018 (R. 3394/2015). Criterios para detectar falsos autónomos. Contrato marco de colaboración para la ejecución de obras: realización de trabajos de instalación y reparación de ascensores como autónomos. Existencia de relación laboral. Prestación de servicios en régimen de dependencia y ajenidad. Se unifica doctrina para falsos autónomos estableciendo que la realidad fáctica prevalece sobre el contrato. Voto Particular. – STS 8 de Febrero de 2018 (Rec. 3389/2015). Entendiendo la existencia de una prestación de servicios en régimen de dependencia y ajenidad, el TS fija criterios para detectar falsos autónomos anta un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras: realización de trabajos de instalación y reparación de ascensores.

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