Para acreditar que no ha existido plusvalía podrá aportarse la escritura pública de compraventa
En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 27 de septiembre de 2018, reconoce valor probatorio de que no ha existido plusvalía, a las escrituras públicas de compraventa.
A través de esta sentencia, el TSJ de Aragón resuelve las siguientes cuestiones a quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía, qué medios probatorios resultan idóneos para llevarla a efecto y si este último extremo cuenta en la actualidad, y hasta tanto se produzca la intervención legislativa que reclama la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017
¿A quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía?
Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
¿Qué medios probatorios resultan idóneos?
El TSJ de Aragón cita que, para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo:
“(a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
(b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin,
(c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.
En el caso enjuiciado por el TSJ, el obligado tributario presentó la escritura pública, donde se reflejaba una disminución de valor del terreno, mientras que el Ayuntamiento presentaba la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo.